No solo estás en cana tú: Tratos degradantes contra las mujeres que visitan establecimientos…
La película comienza con el allanamiento violento del hogar de Andrea para detener a su hijo. Andrea confía en la inocencia de su hijo (en…
No solo estás en cana tú: Tratos degradantes contra las mujeres que visitan establecimientos penitenciarios peruanos a partir de la película “La mujer en la fila”.
La película comienza con el allanamiento violento del hogar de Andrea para detener a su hijo. Andrea confía en la inocencia de su hijo (en la vida real el joven no cometió ningún delito). La película muestra el trajín denigrante y humillante que pasan miles de mujeres que tienen que visitar a sus familiares que han cometido un delito: hacer colas interminables, esperar mientras sufren el abuso de la policía, y el trato deshumanizante. Como si el hecho de ser familia de un delincuente te hiciera por arte de magia delincuente. La historia muestra un hecho que el delito imputado al delincuente cubre a los demás miembros de la familia bajo su manto de culpabilidad como una especie de tela de araña oscura y marginal.
Ya en la cárcel, Andrea conversando con su hijo, suelta un frase, al mencionarle que sus hermanos menores quieren visitarlo y ante la negativa de este, vocifera: “No solo estás en cana tú, todos estamos en cana contigo”. Esto en realidad muestra cómo la familia de un delincuente vive la estigmatización, que va más allá del delincuente. Los hijos, los padres y demás no son delincuentes y no deberían sufrir ningún tipo de vejación o humillación, pero la realidad es otra. Y esta realidad se recrudece y golpea doblemente fuerte si eres mujer.
Mi experiencia en el establecimiento penitenciario de Cusco
Les contaré: durante la universidad, mientras estudiaba derecho, me percaté de algo que no había advertido antes. Nunca en mi vida había ido a la cárcel, hasta que del curso de criminología fuimos con el jefe de práctica a visitar el establecimiento penitenciario de Qenqoro — sección de varones. Mi profesor, Joseph Chillitupa — a quien recuerdo con gran afecto y, si llega a leer estas líneas, le reitero mi agradecimiento por sus enseñanzas — había gestionado un permiso para que los estudiantes pudiéramos visitar y conocer el funcionamiento del establecimiento penitenciario.
A diferencia de otras cárceles en el país, el establecimiento penitenciario de Cusco tenía, si se puede decir, cierto prestigio, ya que los internos podían hacer negocios y tener diferentes actividades. Había incluso clases y talleres para los reos que los quisieran. Como les decía, todos entramos normal, no nos revisaron ni nada por el estilo. Luego comenzó la visita y el recorrido por un aquel espacio que me causaba curiosidad y cierto temor por las advertencias del intendente.
Nos dijeron que las visitas se realizaban en un horario establecido por la institución, nos mostró las medidas de seguridad, y que las mujeres tenían que usar falda. Nunca he sido muy fanática del uso de las faldas, porque me parecen algo incómodas. Y en una ciudad machista, como es Cusco, usar falda puede hacerte vulnerable al acoso y la mirada de hombres abusivos. Sé que muchas mujeres las detestan. La mayoría de las mujeres somos obligadas a usar faldas en el colegio, es algo a lo que me opongo. Pero los conservadores que abundan en estos lares, consideran que las niñas deben usar faldas pese al frío, y seguro se escandalizarían si un varón usase una falda o vestido, si solo leyesen algo de historia, y supieran que los incas usaban unkus (especie de vestido corto por encima de la rodilla), pero, bueno, es obvio que solo recuerdan lo que les conviene y entierran lo que no les gusta.
El problema de la humillación institucionalizada
Pero el punto es que, fuera del uso obligatorio de la falda por parte de las mujeres, tenemos otro problema más grave y humillante: las mujeres que visitan los establecimientos penitenciarios son manoseadas, desvestidas para poder visitar a sus familiares. Una mujer inocente debe pagar con la humillación si desea visitar a un familiar, una amiga, una hija, una hermana, o una madre. El maltrato se dirige a la mujer que no hizo nada, que por azares de las circunstancias que no controla y de la que no se le puede hacer responsable — porque no tiene ninguna culpa — debe someterse a humillación voluntaria.
Es espantoso la escena de la película donde Andrea, para poder visitar a su hijo, es sometida a un registro denigrante: debe desnudarse, ser tocada, saltar y toser. Una práctica repugnante que se justifica bajo el pretexto de la seguridad, alegando que las mujeres ocultan todo tipo de objetos en sus partes íntimas.
Pero, ¿acaso sus cuerpos son como el bolsillo mágico de Doraemon, del que puede sacarse un sinfín de objetos imposibles? La comparación es irónica y precisa: esa bolsa es una fantasía, y este argumento de seguridad también. No existen estadísticas sólidas que demuestren que esto sea una amenaza real; de existir, mostrarían casos tan ínfimos que no justificarían violar masivamente los derechos y la dignidad de las mujeres.
Es una medida desproporcionada que se basa en prejuicios, no en datos objetivos. Pura ficción, como los “cuentos chinos”, utilizada para normalizar un acto de violencia institucional.
Estoy rotundamente en contra de las prácticas de registro corporal invasivo que sufren las mujeres , y la obligatoriedad de usar una falda al visitar a sus familiares en los establecimientos penitenciarios, porque constituyen una vulneración desproporcionada de sus derechos fundamentales. Muchos podrían señalar que la seguridad penitenciaria es un fin legítimo, y que los derechos no son absolutos. Es verdad, pero en este caso hay una desproporción, porque sabemos que en caso de restringir un derecho este debe superar el test de proporcionalidad, el cual exige el cumplimiento de tres subprincipios:
- Idoneidad: La medida debe ser apropiada para lograr el fin propuesto. Si bien el registro a las mujeres podría considerarse idóneo, su aplicación sistemática y generalizada a un género solo por ser mujeres, sin una razón especifica, sin sospecha alguna en particular, es injusto, además, no es una manera eficaz de encontrar lo que buscan.
- Necesidad: Debe ser la medida menos gravosa entre las disponibles. Existen alternativas igualmente efectivas, pero menos lesivas (como scanners corporales o revisiones aleatorias basadas en indicios concretos) que no implican una vulneración tan severa de la integridad física (corporal) y psicológica de las mujeres.
- Proporcionalidad en sentido estricto (ponderación): Aquí se encuentra el núcleo del conflicto. Al ponderar los bienes jurídicos en juego, el sacrificio de los derechos de las visitantes es desmedido frente al beneficio de seguridad obtenido. Se afecta de manera intensa y humillante un conjunto de derechos fundamentales de la mujer — su dignidad, su integridad moral y física, libertad de desarrollo de la personalidad y el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo — para prevenir un riesgo que, según la evidencia estadística disponible, es ínfimo y no justifica una intromisión de tal magnitud.
En conclusión, la medida no supera el test de proporcionalidad, ya que el daño que causa a sus derechos es mucho más grave que el pequeño beneficio de seguridad que logra o pretende alcanzar el Estado. “Hacer mucho daño para lograr muy poco beneficio no es justo”.
Marco normativo: trato inhumano y degradante
El accionar de los efectivos en los establecimientos es un trato inhumano y degradante, y no porque sea alarmista: es algo que se puede explicar concretamente. Si revisan la página de la Defensoría del Pueblo pueden encontrar dos conceptos básicos para entender en profundidad lo que pasa con las mujeres que deben acudir a las cárceles a visitar a sus familiares:
Trato inhumano: es aquel acto que ocasiona daño a la dignidad, así como vulnera la propia condición y naturaleza humana de la víctima, caracterizado por afectaciones que van más allá del sufrimiento físico o psicológico y que causan sensación de precariedad.
Trato degradante: es aquel acto susceptible de crear sentimientos de temor, angustia e inferioridad en las víctimas, de modo tal que pueda provocar humillación, sensación de envilecimiento o quebrantamiento de la resistencia física o moral.
Defensoría del Pueblo del Perú, Informe Defensorial N° 154 “El sistema penitenciario: componente clave de la seguridad y la política criminal. Problemas, retos y perspectivas” (2011).
Quizás los que nunca han tenido que ir a la cárcel no pueden saber la afectación grave en la dignidad que padecen estas mujeres, que deben ser tocadas contra su voluntad, que deben usar una falda para poder visitar a un ser querido, y la sensación de impotencia porque las normas están hechas de esa manera. De tener que aceptar algo normalizado por la sociedad.
He hablado de este tema con compañeras que defienden la medida en nombre de la seguridad. Y ni que decir de los compañeros varones, que repiten como disco rayado que “no hay otra forma” de evitar que se pasen drogas u objetos prohibidos” como si la seguridad penitenciaria justificara pisotear la dignidad de estas mujeres que no han cometido delito alguno, que simplemente tuvieron la desgracia de tener un familiar en prisión.
Me parece indignante como normalizan que estas mujeres inocentes, sean tratadas como potenciales delincuentes. Reducen sus cuerpos a supuestos escondites y sus derechos a un obstáculo para la seguridad. ¿En qué momento el fin justifica cualquier medio, y peor aún, cuando ese medio representa humillar y violentar a quienes no deberían ser castigadas?
Vulneración de derechos fundamentales
Una mujer que se somete a tocamientos físicos, que es manoseada o tocada de manera inapropiada (registros intrusivos y humillantes), se le está vulnerando la integridad corporal y su dignidad. La falta de respeto por el propio cuerpo es una forma extrema de vulnerabilidad. Asimismo, la obligación de usar falda significa una pérdida total de control sobre la propia vestimenta y el cuerpo. Esta coerción impuesta por las autoridades penitenciarias las coloca en una posición de sumisión y menoscaba su autodeterminación.
Estas mujeres inocentes se encuentran en una situación de indefensión frente al sistema institucional que ejerce un poder desproporcionado, y al que deben someterse para poder ejercer su derecho a visitar a un familiar.

Normativa nacional e internacional vulnerada
A nivel constitucional, el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. El artículo 2 inciso 7 reconoce el derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar”.
A nivel internacional, el Perú es parte de:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Artículo 5 sobre el derecho a la integridad personal: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 7 prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Artículo 5 insta a los Estados a modificar patrones socioculturales de conducta que perpetúen la discriminación contra la mujer.
- Reglas de Bangkok (Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, 2010): La Regla 19 establece que “se deberán adoptar medidas efectivas para asegurar que se respete la dignidad inherente de las reclusas y de las mujeres en contacto con el sistema de justicia penal”, y la Regla 20 señala que “los registros de las mujeres deberán realizarse únicamente por personal femenino que haya sido capacitado en métodos apropiados y conformes con la dignidad de la persona”.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH ha establecido en múltiples casos que:
- En el Caso Loayza Tamayo vs. Perú (1997), la Corte determinó que los registros vaginales y anales constituyen violaciones a la integridad personal y pueden configurar tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- En el Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú (2006), la Corte señaló que “la desnudez forzada y la inspección vaginal constituyen actos especialmente graves y reprobables” que atentan contra la dignidad de la mujer.
Estos precedentes son aplicables por analogía a las prácticas degradantes en establecimientos penitenciarios.
El estigma social y sus consecuencias
Sé que muchos se refieren así mimos, eso de “venir de buenas familias”. ¡Qué cliché tan decadente! Me recuerda cuando Andrea le dice al juez que es una “mujer de bien” y que por lo tanto su hijo también lo es. Esa idea me parece una falacia argumentativa que no resiste el más mínimo análisis, porque el hecho de que uno sea decente no garantiza que todos lo sean, ni siquiera dentro de la propia familia. Por más cercanos que sean los individuos, cada uno actúa según su autonomía, sus propias decisiones. Algunos, por influencias externas o conflictos internos, pueden inclinarse hacia conductas reprochables, pero eso no es algo heredado por pertenecer a un grupo familiar.
Y sin embargo, ahí se encuentra la contradicción más irracional: si tienes un familiar delincuente de repente la sociedad te convierte en cómplice, te estigmatiza como “persona de mal”. Como si la culpa fuera contagiosa, como si compartir un apellido te hiciera responsable de actos que no cometiste.
La naturaleza degradante de lo que pasan muchas mujeres en nuestro país y en muchos otros es aberrante. Esto genera en ellas una profunda sensación de injusticia, humillación y desprotección, sin poder de decidir sobre su cuerpo.
Cuando hablamos de malos tratos, pienso en la situación de las mujeres inocentes que visitan las cárceles y deben sufrir por culpa de sus familiares. Pienso en lo que dice la Defensoría del Pueblo, sobre el trato degradante: “es aquel acto susceptible de crear sentimientos de temor, angustia e inferioridad en las víctimas, de modo tal que pueda provocar humillación, sensación de envilecimiento o quebrantamiento de la resistencia física o moral”.
Me cuestiono cómo hemos permitido que las mujeres sean tocadas, manoseadas, obligadas a usar falda, que son estigmatizadas. La imposición de una vestimenta — en este caso usar una falda de manera obligatoria — y los registros corporales intrusivos, a menudo semipúblicos, son actos que atentan directamente contra la dignidad de la persona. El hecho de obligar a usar una prenda para ser revisada fácilmente en lugar de permitir ropa normal y métodos de registro dignos, es inherentemente humillante y cosificante. Las mujeres cumplen con lo establecido por la autoridad, lo que les genera una sensación de indefensión y sumisión.
La mujer que debe pasar por este proceso degradante para poder ver a su familiar le crea un conflicto emocional y angustia en cada visita. El hecho de usar una falda, cuando la sociedad (vecinos o demás) sabe que el usar una falda está asociado con ir a la cárcel, causa consecuencias psicológicas en la mujer. También van niñas y adolescentes a visitar a sus padres o hermanos. Muchas, para no tener que vestir esa falda, deben alquilar una falda en las afueras de las cárceles para no pasar vergüenza de usar falda y ser miradas como la amiga o hermana, familiar de un delincuente.
El estigma social asociado al uso de una prenda amplifica la humillación más allá del recinto carcelario. Antes las torturas y tratos degradantes se realizaban en las calles, donde los delincuentes y sus familias eran escupidos, golpeados, y les arrojaban orines, alimentos en descomposición. Ahora, esto se ha transformado en una práctica sutil pero igualmente dañina para las mujeres obligadas a usar falda. El hecho de tener que alquilar una falda fuera para evitar ser vista públicamente con “la falda de la cárcel “demuestra el peso de la vergüenza y el juicio social impuesto por esta norma.
A diferencia de la película, en nuestro país es obligatorio usar falda. He hecho una investigación y ningún otro país obliga a usar faldas a las mujeres. Entienden: en ningún otro, ni en Colombia, que se supone que es un país con niveles alarmantes de casos de tráfico de drogas. Entonces, ¿cuál es la razón por la que se mantiene esta obligatoriedad? Bajo mi análisis y la realidad, deviene en un acto machista. No hay una razón objetiva suficiente para explicar el trato degradante por el que pasan muchas mujeres en nuestro país.
Estas prácticas normalizadas por el Estado y aceptadas como naturales por la sociedad son formas de violencia de género institucional, que ejercen poder y control sobre el cuerpo de las mujeres, afectando su integridad personal, su desarrollo de la personalidad y su derecho a la no discriminación.
Consecuencias psicológicas del maltrato institucional
Si a ello sumamos las consecuencias psicológicas de estos tratos, que pueden ser graves y duraderas, y afectar el desarrollo de una vida digna. Es posible identificar algunas consecuencias:
- Los tocamientos y el registro corporal forzado pueden ser percibidos como una agresión sexual o un abuso, lo que puede provocar síntomas de estrés postraumático, ansiedad y pesadillas.
- La humillación recurrente y la sensación de ser tratada como un objeto o una sospechosa degradan la autoestima de la víctima y su sentido de valía personal.
- El miedo al juicio público y al estigma (“la que va a la cárcel por estar usando una falda”) puede llevar a la mujer a aislarse socialmente, afectando sus redes de apoyo y su salud mental.
- La experiencia negativa puede hacer que las visitantes eviten ir a la cárcel, lo cual daña la relación con el familiar recluido, a pesar de que el contacto familiar es un derecho fundamental y esencial para la resocialización del interno.
- Estos actos llevan a que muchas mujeres normalicen el abuso, y la sociedad lo vea como algo que se da porque se tiene que dar sin cuestionarse. La exposición a estas prácticas naturaliza la sumisión y el abuso por parte de figuras de autoridad, impactando negativamente la integridad psicológica y la percepción de los derechos de las mujeres.
Y ahí están algunos, criticando que las mujeres “no se hacen respetar”, cuando la verdad es que muchas ni siquiera perciben estas situaciones como un abuso. Así, sin querer, normalizan actitudes que pisotean su dignidad.
Propuestas de solución
Frente a estos maltratos que se han prolongado durante décadas contra las mujeres, se debe reaccionar y pedir un trato digno. Para ello propongo:
1. Uso de tecnología no invasiva
Instrumentos para detectar metales, armas y drogas con detectores de metales, escáneres corporales de ondas milimétricas (como los usados en aeropuertos de EE.UU. y Europa), y detectores de narcóticos tipo swab que no requieren contacto físico.
En países como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Canadá se utilizan escáneres corporales de alta tecnología que permiten detectar objetos ocultos sin contacto físico. Estos dispositivos respetan la dignidad de las personas y son igual o más efectivos que los registros manuales.
2. Espacios de visita dignos y seguros
Crear espacios seguros donde puedan conversar los reos con sus familias sin necesidad de contacto físico invasivo. La revisión debe hacerse a los internos después de las visitas, no a las visitantes antes.
3. Revisión a los internos, no a las visitantes
Las mujeres o varones que visitan familiares encarcelados no tienen por qué recibir malos tratos o registros denigrantes. Si se quiere hacer revisiones por seguridad, deben hacerse a los presos una vez terminadas sus visitas. Ellos son los delincuentes, ellos deben pagar sus acciones con revisiones dentro del marco de la legalidad y la dignidad. Porque tampoco es que se les vaya a abusar, pero los familiares no deben ser sometidos a ningún tipo de maltrato. Ellas no han cometido un delito y no merecen ser reprimidas o castigadas.
4. Capacitación en derechos humanos
Capacitación obligatoria al personal penitenciario en derechos humanos, género y trato digno, bajo los estándares de las Reglas de Bangkok y la jurisprudencia de la Corte IDH.
5. Modificación normativa urgente
Derogar la obligatoriedad del uso de falda en los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y prohibir expresamente los registros corporales invasivos a visitantes.
Un sistema penitenciario humanista
Se ha maltratado a mujeres por décadas y se sigue encontrando drogas, armas y celulares a los delincuentes. Esto demuestra que el problema no son las mujeres que visitan las cárceles, sino que hay algo estructural o corrompido al interior de los establecimientos penitenciarios. Y no es porque las mujeres pasan celulares, o drogas.
Estoy en contra de toda forma trato inhumano o denigrante. Los derechos humanos son importantísimos, aunque existan tendencias actuales que aceptan que personas mueran en protestas o piden salirnos de la CIDH. Los humanos tenemos una vida corta y debemos vivirla lo más felices posible, sin discriminación, sin humillación y con dignidad.
La película “La mujer en la fila” nos muestra una realidad que no podemos seguir ignorando. Es momento de que como sociedad exijamos un cambio, que las autoridades implementen medidas dignas y efectivas, y que dejemos de normalizar la violencia institucional contra las mujeres. Porque si algo he aprendido del derecho y de la vida, es que la dignidad humana no se negocia, y que ninguna medida de seguridad puede justificar la humillación sistemática de personas inocentes.
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