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Hijos Biológicos o Adoptivos que Residen Fuera de los Estados Unidos

Informaciónobtenida en la pagina: https://www.uscis.gov

mcrodriguezesq · 2016-03-10 22:55 · 0 claps · 1.9 min read
#hijos #fuera #estados-unidos
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Hijos Biológicos o Adoptivos que Residen Fuera de los Estados Unidos

Informaciónobtenida en la pagina: https://www.uscis.gov

Los hijos biológicos o adoptivos que residen normalmente fuera de los Estados Unidos pueden ser elegibles para la naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), según la ha enmendado la Ley de Hijos de Ciudadanos (CCA, por sus siglas en inglés). En general, para ser elegible para la ciudadanía bajo la sección 322 de la INA, el hijo debe reunir estos requisitos:

  • Por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense o, de haber fallecido, ha sido ciudadano estadounidense en el momento de su muerte.
  • El padre o la madre ciudadano estadounidense ha (o, en el momento de su muerte, había) estado presente físicamente en los Estados Unidos (o en uno de sus territorios no incorporados) durante mínimo 5 años y que 2 de esos 5 años fueron después de haber cumplido la edad de 14 años.
  • El hijo (o hija) aún no ha cumplido 18 años de edad.
  • El hijo (o hija) reside fuera de los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense (o, si el padre ciudadano ha fallecido, de una persona que no objeta la solicitud).
  • El hijo (o hija) está temporalmente presente en Estados Unidos después de haber ingresado legalmente y mantiene su estatus legal en Estados Unidos.
  • Un hijo (o hija) adoptivo puede ser elegible para la naturalización bajo la sección 322 de la INA si satisface los requisitos aplicables a los hijos adoptivos bajos las secciones 101(b)(1)(E), (F) o (G) de la INA.

Para ser elegible como “hijo” (o hija) bajo esta sección, la persona debe ser soltera. Además, una persona que nació sin que sus padres estuvieran casados debe “legitimarse” antes de cumplir 16 años mientras esté bajo la custodia legal del padre que va a llevar a cabo la legitimación. Consulte la sección 101(c)(1) de la INA. Por último, un hijastro que no se ha adoptado no es elegible como hijo bajo esta sección. Las solicitudes a beneficio de un hijo (o hija) elegible deben tramitarse con el formulario N-600K (Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322, El padre (o madre) ciudadano estadounidense, debe tramitar el formulario N-600K a beneficio del hijo. Si el padre (o madre) ciudadano ha fallecido, un abuelo (o abuela) o tutor (o tutora) legal que también sean ciudadanos estadounidenses pueden presentar la solicitud a beneficio del hijo durante el período de 5 años inmediatamente después de la fecha de fallecimiento.

Favor contacte:

Marcela C Rodriguez, Esq.

Via email: info@marcelacrodriguez.com

Telephone: 786–347–6474

Address:13550 SW 88 ST, Suite #140, Miami, Fl 33186

Website: http://marcelacrodriguez.com/

Originally published at abogado-s-inmigracion-miami.blogspot.com.


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