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JUBILACIÓN PARA SOCIEDAD CONYUGAL Y UNIONES DE HECHO

El derecho fundamental a la pensión tiene naturaleza de derecho social y de contenido económico, asimismo dicho contexto se asemejo lo…

Jonathan Rojas Huahuamullo · 2026-04-26 18:46 · 0 claps · 5.2 min read
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Wiki topics: 🔒 · Cybersecurity 📊 · Economic Policy

JUBILACIÓN PARA SOCIEDAD CONYUGAL Y UNIONES DE HECHO

El derecho fundamental a la pensión tiene naturaleza de derecho social y de contenido económico, asimismo dicho contexto se asemejo lo señalado en el artículo 11º de la Constitución Política del Perú que estipula la obligación del Estado de garantizar y supervisar eficazmente el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

Actualmente, para poder obtener el derecho a una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones que es administrada por la Oficina de Normalización Previsional (en adelante ONP), se debe cumplir con dos requisitos mínimos tener 65 años de edad tanto hombre como mujer y tener 20 años de aporte en la ONP.

Cumplido, dichos requisitos la ONP otorga una pensión de jubilación en base a los años de aporte y las remuneraciones que percibió el trabajador, actualmente la pensión mínima es S/ 415.00 soles y pensión máxima S/ 857.36 soles.

Posterior a ello, en el año 2009 se promulgó una ley que beneficia a los matrimonios y uniones de hecho sobre la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, quien no acredita los 20 años de aportaciones, no tiene derecho a pensión de jubilación. Sin embargo, la Ley 29451 que determina el Régimen Especial de Jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho modifica el Sistema Nacional de Pensiones, en el cual se otorgará la pensión de jubilación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Es para las sociedades conyugales (matrimonios) o uniones de hecho, cuyos integrantes tengan, por lo menos, 65 años de edad
  • No deben percibir pensión de jubilación alguna
  • Deben tener 10 o más años de casados o en la unión de hecho
  • Deben acreditar, en conjunto ambos conyugues, por lo menos 20 años de aportaciones

En relación a lo señalado, si entre los esposos o uniones de hecho reúnen, juntos los 20 años, pueden acceder a una pensión de jubilación. Por ello, la sociedad conyugal acreditará con la partida de matrimonio, expedida con una antigüedad máxima de 30 días, o con la sentencia judicial, en el caso de la unión de hecho.

El monto no será menor de una pensión mínima: S/ 415.00 soles vigente hasta el 01 de mayo del 2019 actualmente S/ 500.00 soles y pensión máxima de S/ 857.36 vigente hasta el 01 de mayo del 2019 actualmente S/ 893.00 soles y será percibido por ambos cónyuges. Este tipo de pensión es novedosa y su finalidad es unir los aportes realizados por ambos cónyuges en los trabajos que hubieren realizado, siempre y cuando cumplen con los 20 años mínimos que solicita la ONP.

Es importante resaltar, que los aportes que dan lugar a esta pensión no podrán ser utilizados para otra probable pensión de uno de los cónyuges. Otro punto importante en tomar en cuenta es que la unión de hecho es aceptada por la Constitución Política de nuestro país (artículo 5º: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.) y el Código Civil vigente (artículo 326º: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial … origina una sociedad de bienes… siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.”).

Finalmente, el otorgamiento de una pensión conyugal no es aplicable para el Sistema Privado, por cuanto éste no solicita años de aportaciones sino montos ahorrados.

El derecho fundamental a la pensión tiene naturaleza de derecho social y de contenido económico, asimismo dicho contexto se asemejo lo señalado en el artículo 11º de la Constitución Política del Perú que estipula la obligación del Estado de garantizar y supervisar eficazmente el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

Actualmente, para poder obtener el derecho a una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones que es administrada por la Oficina de Normalización Previsional (en adelante ONP), se debe cumplir con dos requisitos mínimos tener 65 años de edad tanto hombre como mujer y tener 20 años de aporte en la ONP.

Cumplido, dichos requisitos la ONP otorga una pensión de jubilación en base a los años de aporte y las remuneraciones que percibió el trabajador, actualmente la pensión mínima es S/ 415.00 soles y pensión máxima S/ 857.36 soles.

Posterior a ello, en el año 2009 se promulgó una ley que beneficia a los matrimonios y uniones de hecho sobre la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, quien no acredita los 20 años de aportaciones, no tiene derecho a pensión de jubilación. Sin embargo, la Ley 29451 que determina el Régimen Especial de Jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho modifica el Sistema Nacional de Pensiones, en el cual se otorgará la pensión de jubilación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Es para las sociedades conyugales (matrimonios) o uniones de hecho, cuyos integrantes tengan, por lo menos, 65 años de edad
  • No deben percibir pensión de jubilación alguna
  • Deben tener 10 o más años de casados o en la unión de hecho
  • Deben acreditar, en conjunto ambos conyugues, por lo menos 20 años de aportaciones

En relación a lo señalado, si entre los esposos o uniones de hecho reúnen, juntos los 20 años, pueden acceder a una pensión de jubilación. Por ello, la sociedad conyugal acreditará con la partida de matrimonio, expedida con una antigüedad máxima de 30 días, o con la sentencia judicial, en el caso de la unión de hecho.

El monto no será menor de una pensión mínima: S/ 415.00 soles vigente hasta el 01 de mayo del 2019 actualmente S/ 500.00 soles y pensión máxima de S/ 857.36 vigente hasta el 01 de mayo del 2019 actualmente S/ 893.00 soles y será percibido por ambos cónyuges. Este tipo de pensión es novedosa y su finalidad es unir los aportes realizados por ambos cónyuges en los trabajos que hubieren realizado, siempre y cuando cumplen con los 20 años mínimos que solicita la ONP.

Es importante resaltar, que los aportes que dan lugar a esta pensión no podrán ser utilizados para otra probable pensión de uno de los cónyuges. Otro punto importante en tomar en cuenta es que la unión de hecho es aceptada por la Constitución Política de nuestro país (artículo 5º: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.) y el Código Civil vigente (artículo 326º: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial … origina una sociedad de bienes… siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.”).

Finalmente, el otorgamiento de una pensión conyugal no es aplicable para el Sistema Privado, por cuanto éste no solicita años de aportaciones sino montos ahorrados.

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Jonathan Rojas Huahuamullo Abogado de profesión, estudios de maestría en Derecho del Trabajo — Universidad San Martín de Porres, estudios de maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos — Universidad Nacional Mayor de San Marcos , estudios de maestría en Prevención en Riesgos Laborales y Ambientales — Universidad Nacional Mayor de San Marcos, amplia experiencia en procesos laborales, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo — SCTR, procesos previsionales ONP y AFP, indemnizaciones, seguridad y salud en el trabajo y litigios.

📞 Si tienes alguna duda o consulta puedes comunicarte al número 993 652 394 o por WhatsApp 993 652 394


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