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Ley N.º 1733: Las empresas ya no necesitarán autorización de la AJ para realizar promociones y…

Tras analizar la Ley N.º 1733, existe una modificación muy importante para las empresas que realizan promociones comerciales, campañas de…

André Aguilera Ichazo · 2026-05-29 15:17 · 0 claps · 2.0 min read
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Ley N.º 1733: Las empresas ya no necesitarán autorización de la AJ para realizar promociones y sorteos comerciales en Bolivia.

Tras analizar la Ley N.º 1733, existe una modificación muy importante para las empresas que realizan promociones comerciales, campañas de marketing, sorteos de fidelización y concursos empresariales.

¿Qué cambió?

La Ley N.º 1733 modifica varios artículos de la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y de Azar y, además, deroga expresamente disposiciones que eran la base de la intervención de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) en promociones empresariales.

Las modificaciones más relevantes son:

1. La Ley de Juegos ahora se limita a juegos de azar, sorteos y loterías.

El nuevo texto del artículo 2 establece:

“La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos y loterías…”

Esta modificación elimina referencias que anteriormente permitían incluir dentro del ámbito regulatorio determinadas promociones empresariales.

2. Se deroga el Artículo 7 de la Ley 060.

La Ley N.º 1733 deroga expresamente el Artículo 7 de la Ley de Juegos y sus modificaciones.

Este es probablemente el cambio más importante para el sector empresarial. Históricamente, el Artículo 7 regulaba las promociones empresariales, exigiendo autorizaciones, registros, fiscalización y control por parte de la AJ.

Al derogarse dicha disposición, desaparece la base legal específica que obligaba a las empresas a tramitar autorizaciones ante la AJ para desarrollar promociones empresariales.

La Ley 1733 elimina además:

  • Inciso e) del artículo 26.
  • Último párrafo del artículo 27.
  • Inciso i) numeral 3 del artículo 28.
  • Inciso b) del artículo 37.
  • Inciso b) del artículo 38.
  • Parágrafo II del artículo 39.

Estas disposiciones estaban vinculadas al régimen sancionatorio, autorizaciones y competencias regulatorias de la AJ.

¿Qué significa esto para las empresas?

Desde una perspectiva práctica y empresarial:

Antes.

Una empresa que quería realizar:

  • Sorteos entre clientes.
  • Promociones por compra.
  • Rifas promocionales.
  • Campañas de fidelización.
  • Entrega de premios.
  • Concursos comerciales.

Debía tramitar autorizaciones ante la AJ, cumplir requisitos administrativos y pagar tasas regulatorias.

Ahora.

Con la derogación de las normas que regulaban las promociones empresariales, ya no es necesario el tramite ante la AJ, además :

✅ Se elimina una importante carga burocrática.

✅ Se reducen costos administrativos.

✅ Las campañas de marketing pueden implementarse con mayor rapidez.

✅ Se facilita la fidelización de clientes.

✅ Se fomenta la actividad comercial y el consumo.

Expertos en Derecho Empresarial

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