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La Suprema Corte de Justicia de la Nación: entre lo político y lo jurídico

A lo largo del sexenio del presidente López Obrador el poder judicial ha sido objeto de asechos y señalamientos de nepotismo, corrupción y…

Karen Michell Ocampo Arroyo · 2024-02-06 20:20 · 1 claps · 5.7 min read
#política #4t #scjn
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación: entre lo político y lo jurídico

La Justicia. Luis Nishizawa, A. Nieto, M.A. Suárez, Santamaría, Clara Torres A., 2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México. Imagen obtenida del “Proyecto de Murales”, SCJN.

La Justicia. Luis Nishizawa, A. Nieto, M.A. Suárez, Santamaría, Clara Torres A., 2008. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México. Imagen obtenida del “Proyecto de Murales”, SCJN.

A lo largo del sexenio del presidente López Obrador el poder judicial ha sido objeto de asechos y señalamientos de nepotismo, corrupción y falta de justicia pronta y expedita. Por lo que, la relación entre el ejecutivo y el judicial ha sido tensa, de tal modo, que ha buscado por la vía legislativa reformar su estructura y sus funciones en favor de su agenda política. Es decir, que la Corte se ajuste a sus decretos presidenciales. De ahí, que la reforma al poder judicial de 2021, haya sido controvertida en su artículo decimotercero transitorio, al extender el encargo de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por cinco años y once meses, lo cual atentaba con la autonomía e independencia judicial, pues dicho artículo se contraponía al artículo 97° constitucional, el cual establece que el presidente o presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente durará cuatro años en el cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.[1]Como bien se sabe, este transitorio se declaró inconstitucional, pues contravenía la supremacía constitucional.

No obstante, este hecho dejo entrever el deseo del presidente López Obrador de desarticular al poder judicial en busca de su beneficio, poniendo así a éste en riesgo de cooptación, pues los asechos al poder judicial no cesarían, seguiría en esa búsqueda por debilitar y aminorar la independencia judicial con ataques retóricos desde las mañaneras y estructurales como la extinción de fondos y fideicomisos al poder judicial.[2]Finalmente, el presidente logró politizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación al anunciar la iniciativa de reforma judicial que buscará modificar el mecanismo de selección de las y los juzgadores del poder judicial para que se elijan por voto popular.[3]

Lo cual, no sólo pone en riesgo la autonomía e independencia judicial, sino a la democracia misma, pues al modificar la designación de ministros, el número y la duración, hace que, en un contexto tan polarizado políticamente, como es México, se soslaye la división de poderes y los derechos fundamentales. Ya que, dicha autonomía e independencia judicial es el producto de las condiciones políticas contextuales, tales como la fragmentación de la arena política o bien el grado de control del poder ejecutivo sobre el poder legislativo.

El nacimiento de una nación. Héctor Cruz, 2000. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México. Imagen obtenida del “Proyecto de Murales”, SCJN.

El nacimiento de una nación. Héctor Cruz, 2000. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México. Imagen obtenida del “Proyecto de Murales”, SCJN.

Por ello, es importante hacer énfasis en el contexto bajo el cual se desarrollan las nominaciones, pues de cara a los comicios que se celebrarán este año, en el que se elegirán Presidenta o Presidente de la República, Diputados y Senadores, se puede llegar a la mayoría calificada para que dicha reforma se apruebe, y no sólo eso, configurar un gobierno unificado, que desarticule al poder judicial tal y como hoy se conoce.

De ahí, que las consecuencias políticas y jurídicas de esta nueva reforma al poder judicial presentada el 5 de febrero del presente año, sean trascendentales para el régimen político por las siguientes razones:

  1. Elegir ministros por voto popular supondría tener jueces partidistas con una agenda específica que beneficie a quién lo apoyó para llegar al cargo; y aunque la literatura del comportamiento judicial señala que el juez se comporta de manera estratégica, y puede o no apoyar a quién lo designó. Al politizar aún más la designación de ministros bajo la premisa de ciudadanizar al poder judicial, tal y como lo ha señalado el presidente, sólo formaliza las prácticas informales que se dan alrededor de las designaciones establecidas en el artículo 96° constitucional[4]. Pues éstas fungen como una moneda de cambio entre el ejecutivo y el legislativo. Por lo tanto, está elección discrecional que ha permanecido desde 1994, se convertiría de iure en una elección política y partidista, pues, aunque en dicha iniciativa de reforma se ha señalado que los partidos políticos no tendrán injerencia; sería muy ingenuo pensar que esto no será así, pues en el contexto político en el que se encuentra el país, de alta polarización política, el sistema de partidos, se convertiría en el nuevo jugador con veto con injerencia en las designaciones de la Corte. Entonces las y los nuevos ministros tendrán una afiliación partidista sí o sí para poder ser conocidos dentro de la élite política y así también poder simpatizar con la población.

  2. El papel que hoy día juega la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como árbitro político que limita y contiene al poder político, y salvaguarda los derechos fundamentales sería trastocado, convirtiéndose así en una instancia al servicio de las mayorías dominantes, lo cual pone en peligro, tanto a los límites políticos y por ende la división de poderes, pero aún más los derechos fundamentales. Pues podrían llegar a la Corte personas no idóneas para la salud democrática, y no representar necesariamente a las minorías a las que hoy día aún la Corte queda a deber. Esto es, imaginemos que llegan a la Corte ministras y ministros pro-life, y toda la jurisprudencia que se ha logrado en materia de derechos sexuales y reproductivos sería letra muerta, lo cual sería un grave retroceso en la lucha por los derechos humanos.

  3. Legalizar el monopolio del poder de la clase política, que como bien señala Ferrajoli la constitucionalización del poder a través de derechos como valor de uso y cambio, es decir, su mercantilización[5], sólo beneficiará a las mayorías. Lo cual, conlleva una arbitrariedad por parte del Estado y un desequilibrio del poder político, que desencadené en ingobernabilidad y nula justicia.

En conclusión, la reforma al poder judicial tiene un objeto político, que es beneficiar a las mayorías, y a la clase política dominante, pero en especial, es una herramienta para poder desarticular al poder judicial, en especial a la Suprema Corte, ya que es el gran árbitro que en última instancia decide sobre la constitucionalidad y legalidad de las leyes y la protección de los derechos humanos; vistas éstas en políticas públicas. Lo cual, sí el partido del actual presidente (MORENA) gana la Presidencia de la República, y la mayoría en las Cámaras: Diputados y Senadores; también tendría el poder de dominar la esfera del tercer poder, lo cual no sólo trastoca la independencia y autonomía judicial, sino diluiría los límites al poder político, ya que el árbitro constitucional estaría cooptado por un gobierno mayoritario que se conduciría más políticamente que jurídicamente, y en consecuencia, afectaría el principio democrático de la división de poderes, pero también, el avance de los derechos humanos, los cuales estarían sujetos a una mayoría partidista excluyente y no garantista, pues tener un tribunal constitucional altamente politizado supondría que la Corte dirima y legitime sólo temas de gran trascendencia para la agenda política del ejecutivo y el legislativo, en otras palabras, el papel de la Corte sería de legislador positivo en pro de la agenda política del gobierno.

[1] Cfr., artículo 97° Constitucional: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

[2] Ver ej. “Norma Piña lanza un contundente mensaje a AMLO y legisladores: “El Poder Judicial no es adversario político”, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2023/10/23/norma-pina-lanza-un-contundente-mensaje-a-amlo-y-legisladores-el-poder-judicial-no-es-adversario-politico/; Ver ej. “Eliminación de fideicomisos en Poder Judicial no afectará a sus trabajadores, asegura presidente”, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=qDg6vzuT_yU&ab_channel=Andr%C3%A9sManuelL%C3%B3pezObrador.

[3]Ver ej. “AMLO adelanta que presentará iniciativa de reforma al Poder Judicial”, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=XbvhcU02iQo&ab_channel=MILENIO

[4]Cfr., artículo 96° Constitucional: “Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

[5]Ferrajoli, Luigi, “Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional”, Madrid, Trotta, 2011.

Karen Michell Ocampo Arroyo, Politóloga por la a Universidad Nacional Autónoma de México -UNAM-.


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