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En España, otra condena contra Pdvsa

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3

Carlos Ramirez Lopez · 2026-05-30 18:00 · 0 claps · 4.9 min read paywalled
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En España, otra condena contra Pdvsa

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3

A propósito de estar revisando las trapisondas del caso Zapatero, nos hemos encontrado con otra de las sentencias que se han producido contra Venezuela, esta vez en España, en uno de los tantos juicios originados por las nefastas expropiaciones que emitió Hugo Chávez. Este fue otro de los casos que tuvo como víctima demandante a la empresa ConocoPhillips, y a propósito de estar revisando observo que la demandada República Bolivariana de Venezuela no compareció a ejercer derecho a la defensa,

ESTA ES LA HISTORIA

En fecha 5 de febrero del 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio curso a demanda de reconocimiento y ejecución en territorio español de un laudo arbitral que a favor de la empresa ConocoPhillips emitió la Cámara de Comercio Internacional (CCI) donde se condenó a PDVSA y a su filial CVP a pagar a dicha empresa treinta y tres millones setecientos mil dólares (US 33.700.000) más intereses y costas del proceso. La aludida sentencia se refiere al reembolso de un préstamo a la CVP para financiar la adquisición de una participación en el yacimiento petrolero de Corocoro, el cual luego fue nacionalizado por el gobierno.

El caso fue originalmente tramitado por ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) donde acudió la empresa a proponer la acción de arbitraje la cual fue declarada con lugar en el año 2019, y en razón de que no se hizo el pago de dicha decisión ello fue demandado por ante los tribunales españoles en base al denominado Convenio de New York que así lo permite como antes lo hemos explicado en los otros casos similares provenientes del CIADI.

El 1 de julio del 2024 la empresa ConocoPhillips formalizó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid su demanda de exequátur contra PDVSA y CVP por reconocimiento en España del Laudo Arbitral emitido el 29 de julio de 2019 por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Según consta en el fallo, se realizaron debidamente las diligencias citatorias a las demandadas cuya recepción ocurrió el 29 de octubre de 2025, pero que no se produjo contestación ni oposición alguna a la demanda.

En la sentencia se ha dejado expresa constancia de las diligencias practicadas para el emplazamiento de las demandadas dando oportunidad para dar contestación a la acción propuesta. Esto dice el fallo: “…La controversia es arbitrable. Nada hay que pueda justificar la infracción del orden público español, procesal ni material. Los convenios arbitrales existen y son válidos. El procedimiento seguido ante la CCI ha respetado el derecho de defensa de las demandadas. El Laudo no trasciende el ámbito material de la sumisión de las partes…”

Seguidamente aquí transcribimos la parte dispositiva de la sentencia:

“LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID HA DECIDIDO: Estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Cantero en nombre y representación de CONOCOPHILLIPS GULF OF PARIA B.V. (“CGP”),y acordar el reconocimiento en España del Laudo Arbitral de 29 de julio de 2019, dictado en la ciudad de Nueva York (USA) por el Tribunal Arbitrar integrado por D. Laurent Lévy (Presidente), D. Laurent Aynès (Co-árbitro) y D. Andrea Giardina (Co-árbitro), en el Arbitraje número 22527/ASM/JPA, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Imponer las costas del presente procedimiento, con carácter solidario, a los demandados, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (“PDV”), y CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A. (“CVP”). Frente a esta resolución no cabe recurso alguno….”

Este texto puede verse mediante el siguiente enlace:

https://fernandezrozas.com/wp-content/uploads/2026/03/arbitraje-ATSJ-Madriod-CP-1o-5-febrero-2026.pdf

CASOS DE INDEFENSIÓN DE VENEZUELA

La defensa de Venezuela (la República o PDVSA) ha estado ausente en múltiples juicios en sus fases procesales críticas, lo que ha derivado en fallos por incomparecencia o “juicios en rebeldía” (default judgments), así como en la pérdida de oportunidades clave para apelar condenas multimillonarias. Los casos más emblemáticos de ausencias y desatenciones de la defensa venezolana que provocaron condenas se distribuyen de la siguiente manera:

En la Corte del Distrito de Washington D.C. (Fallos en Rebeldía)

En las cortes federales de EE. UU., la incomparecencia activa de Venezuela tras ser notificada legalmente ha provocado condenas automáticas para ejecutar laudos de arbitraje como ocurrió en los casos siguientes:

Caso Tidewater Investment v. Venezuela (2019): Tras recibir un laudo del CIADI por la expropiación de sus activos de servicios petroleros, la empresa demandó formalmente ante la Corte de Distrito de Washington D.C. la ejecución por tribunales estadounidenses. El Estado venezolano no respondió a la demanda dentro de los 60 días reglamentarios por lo que la corte otorgó un fallo en rebeldía (default judgment) a favor de Tidewater, ordenando la ejecución forzosa del cobro.

Caso ConocoPhillips v. Venezuela ($8,700 millones en D.C.): Aunque Venezuela litigó la fase inicial ante el CIADI, cuando ConocoPhillips acudió a la Corte de Distrito de Washington D.C. en demanda para que se ratificara y ordenara la ejecución del laudo que entonces se emitió que lo fue por más de $8,500 millones, la representación judicial de la República que en este caso correspondía al interinado de Juan Guaidó no compareció y dejó vencer los plazos de contestación. Esto conllevó a que la corte dictara sentencia ordenando la ejecución de dicho laudo CIADI por la Corte Federal de Delaware.

Demandas de Bonistas y Pequeños Acreedores: Docenas de fondos de inversión interpusieron demandas en Washington y Nueva York por el impago de los Bonos de la República y de PDVSA a partir de 2018. En una gran cantidad de estos expedientes menores, los bufetes del Estado simplemente no se presentaron a las audiencias de citación, resultando en sentencias automáticas de ejecución de deuda por miles de millones de dólares acumulados

En el CIADI (El Abandono Político del Arbitraje)

La Salida del Convenio CIADI (2012): El Gobierno de Venezuela denunció formalmente el Tratado del CIADI en 2012.

El Efecto: Lejos de detener los procesos, las reglas del CIADI estipulan que el juicio continuará aun en ausencia del demandado. El tribunal nombró árbitros de manera unilateral en nombre de Venezuela y las demandas (como las de ExxonMobil y ConocoPhillips) avanzaron sin la debida contradicción ni defensa de pruebas por parte de la República en etapas críticas, lo que facilitó las posteriores condenas.

Las responsabilidades

Estas ausencias en la defensa no debe quedar sin consecuencias, son graves daños que se le han ocasionado a Venezuela y la responsabilidad radica en las personas a quienes se les otorgó la atribución de la representación en la defensa de los bienes del patrimonio nacional, en este caso se trata de Reinaldo Muñoz Pedroza quien para la fecha -aunque en usurpación de funciones- ya llevaba años ejerciendo el cargo de Procurador de la República y por ende le correspondía haber ejercido la defensa. Por cierto, no es este el único caso donde esta persona ha incurrido en situaciones similares que arrojan serias sospechas que deben ser investigadas.

Igualmente debo decir que en otros casos similares ocurridos a partir del año 2019 deben ser exhaustivamente investigados a partir de cuando la Asamblea Nacional designó como Procuradores primero al abogado José Ignacio Hernández, y luego al Dr. Enrique Sánchez Falcón, cuyos actos deben ser investigados, específicamente aquellos donde se ha incurrido en faltas de incomparecencia a contestar demandas contra la República. Son muy graves los daños ocasionados al haber dejado en indefensión judicial a Venezuela.

carlosrairezlopez.com


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